Sanción por extemporaneidad DIAN: cómo se calcula y cuándo se reduce
Si declaraste tarde, debes liquidar una sanción por cada mes de retraso. Te explicamos cómo funciona y en qué casos la ley permite pagar menos.
Se te pasó la fecha para presentar una declaración de impuestos. Pasa más de lo que crees. No es el fin del mundo, pero tiene un costo: la sanción por extemporaneidad. Aquí te contamos cómo funciona según el Estatuto Tributario y en qué casos la ley permite pagar menos.
Qué es la sanción por extemporaneidad
Es la multa que tú mismo debes calcular y pagar cuando presentas una declaración tributaria después del vencimiento. Está en el artículo 641 del Estatuto Tributario y aplica a las personas y entidades obligadas a declarar.
Ojo con algo importante: esta sanción se cobra además de los intereses de mora si tienes impuesto o retención por pagar. Son dos cobros distintos y se suman.
Cómo se calcula si declaras antes de que la DIAN te emplace
Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción se cuenta por cada mes o fracción de mes calendario de retardo:
- Si hay impuesto a cargo: 5% del impuesto o retención por cada mes o fracción, sin pasar del 100% de ese impuesto o retención.
- Si no hay impuesto a cargo, pero tuviste ingresos: 0,5% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción, con los límites que fija la misma norma (por ejemplo, el 5% de esos ingresos o el doble del saldo a favor, si lo hay).
- Si no tuviste ingresos en el período: 1% del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción, también con sus límites.
La "fracción de mes" cuenta como un mes completo. Por ejemplo, si te retrasaste dos meses y tres días, se cuentan tres meses. Si había impuesto a cargo, la sanción sería del 15% de ese impuesto.
Algunos límites y valores mínimos se expresan en UVT, que cambia cada año. Verifícalos para el año en que estás declarando.
Si la DIAN ya te emplazó, sale más caro
El emplazamiento es la comunicación con la que la DIAN te invita a declarar. Si presentas la declaración después de recibirlo, aplica el artículo 642 del Estatuto Tributario, y las cifras se duplican:
- Con impuesto a cargo: 10% por cada mes o fracción, sin pasar del 200% del impuesto o retención.
- Sin impuesto a cargo: 1% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción, con sus límites.
- Sin ingresos: 2% del patrimonio líquido del año anterior, con sus límites.
El mensaje es claro: entre más esperas, más pagas.
Cuándo se reduce la sanción
El artículo 640 del Estatuto Tributario permite rebajar la sanción cuando eres tú quien la liquida. Hay dos escenarios:
- Pagas el 50% de la sanción si se cumplen las dos condiciones: que en los dos años anteriores a la falta no hayas cometido la misma conducta, y que la DIAN no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
- Pagas el 75% de la sanción si se cumplen estas dos: que en el año anterior a la falta no hayas cometido la misma conducta, y la misma condición sobre los actos de la DIAN.
Las dos condiciones tienen que darse al mismo tiempo. Si ya habías presentado tarde otras declaraciones, conviene revisar con un profesional si esos retrasos cuentan como "la misma conducta". Eso depende del caso.
El mismo artículo trae otras reglas de reducción cuando la sanción la propone o la determina la DIAN, con condiciones distintas.
Qué hacer si se te pasó la fecha
- Presenta la declaración cuanto antes. Cada mes o fracción suma.
- Liquida la sanción en la misma declaración. Es tu obligación hacerlo.
- Revisa si cumples las condiciones del artículo 640 y guarda los soportes de tu historial de declaraciones.
- Calcula los intereses de mora si tienes impuesto o retención por pagar.
- Si ya te llegó un emplazamiento o cualquier otro acto de la DIAN, no lo dejes quieto. Esos actos tienen plazos para responder.
Recuerda que esto es información general. Cada declaración tiene sus particularidades y un error en la liquidación puede traer más sanciones.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Si declaraste tarde o estás por hacerlo y no sabes cuánto te toca pagar, escríbenos al chat de sinvueltas.com.co: la orientación es gratis. Y si tu caso necesita revisión a fondo, puedes agendar una consulta por videollamada con un contador o abogado verificado en derecho tributario.