Requerimiento especial de la DIAN: qué es y en qué plazo responder
Si la DIAN te notificó un requerimiento especial, tienes 3 meses para responder por escrito. Te contamos qué significa y qué opciones tienes.
Te llegó un documento de la DIAN que dice requerimiento especial y no sabes qué hacer. Es normal asustarse, pero no es una sanción en firme. Es un aviso formal de que la DIAN quiere cambiar tu declaración. Y la ley te da un plazo para defenderte.
Qué es un requerimiento especial
Es el paso previo a que la DIAN modifique tu declaración por su cuenta. Según el artículo 703 del Estatuto Tributario, antes de hacer la llamada liquidación de revisión, la DIAN debe enviarte, por una sola vez, un requerimiento con todos los puntos que piensa modificar y las razones.
En palabras sencillas: la DIAN te dice "creo que tu declaración tiene errores, esto es lo que voy a cambiar y por qué". Tú tienes la oportunidad de responder antes de que tome una decisión.
Qué debe traer el requerimiento
El artículo 704 del Estatuto Tributario exige que el requerimiento cuantifique lo que la DIAN quiere sumar a tu declaración:
- Impuestos.
- Anticipos.
- Retenciones.
- Sanciones.
Léelo con calma. Ahí debe estar claro cuánto te están proponiendo cobrar y por qué concepto.
La DIAN también tiene un plazo
La DIAN no puede enviarte un requerimiento especial cuando quiera. El artículo 705 del Estatuto Tributario dice que debe notificarlo, por regla general, dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Hay variaciones:
- Si presentaste la declaración tarde, los tres años se cuentan desde que la presentaste.
- Si la declaración tenía saldo a favor, se cuentan desde que pediste la devolución o compensación.
Revisar si el requerimiento llegó a tiempo es una de las primeras cosas que mira un profesional. Si se cumple o no ese plazo depende de las fechas de tu caso.
Cuánto tiempo tienes para responder
Aquí está lo más importante. Según el artículo 707 del Estatuto Tributario, tienes tres meses contados desde la fecha de notificación del requerimiento para responder por escrito.
En esa respuesta puedes:
- Presentar tus objeciones, es decir, explicar en qué no estás de acuerdo.
- Pedir pruebas.
- Corregir las omisiones que la ley permita.
- Pedir que la DIAN incluya documentos que ya tiene en sus archivos.
- Solicitar inspecciones tributarias.
Si lo que pides es conducente, o sea, útil para aclarar el caso, la DIAN debe atenderlo.
Ojo: el plazo corre desde la notificación, no desde que abriste el correo o leíste la carta. Anota la fecha exacta en que te notificaron.
Si reconoces que hubo un error
Puede pasar que, al revisar, veas que la DIAN tiene razón en todo o en parte. Para eso existe el artículo 709 del Estatuto Tributario: si aceptas total o parcialmente los hechos en tu respuesta, la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la que propuso la DIAN, en lo que aceptes.
Para tener esa rebaja tienes que:
- Corregir tu declaración incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción reducida.
- Adjuntar a tu respuesta copia de esa corrección.
- Adjuntar la prueba del pago o del acuerdo de pago de impuestos, retenciones y sanciones.
Aceptar, discutir o hacer una mezcla de ambas es una decisión que depende de tus documentos y de tu caso. Por eso vale la pena revisarlo con alguien que sepa.
Qué hacer ahora
- Guarda el requerimiento y anota la fecha de notificación.
- Reúne tu declaración, soportes, facturas y extractos relacionados con los puntos que cuestiona la DIAN.
- No dejes pasar los tres meses: si no respondes, pierdes la oportunidad de presentar tus argumentos en esta etapa.
- Busca un contador o abogado tributarista con tiempo, no la última semana.
Esta es información general y no reemplaza la asesoría de un profesional. Si quieres orientación gratis para entender tu requerimiento, escríbenos por WhatsApp a wa.me/573001019661 o entra a sinvueltas.com.co. Si lo necesitas, también puedes agendar una consulta por videollamada con un contador o abogado verificado en derecho tributario para revisar tu caso.