Notificación de un acto administrativo: cuándo empiezan los plazos
Te llegó una resolución de una entidad pública. Te contamos cómo deben notificarte y desde qué momento empiezan a contar tus plazos para recurrir.
Te llegó una resolución de una entidad pública: una sanción, una negativa o un cobro. Lo primero que debes revisar no es solo qué dice, sino cuándo quedaste notificado. De esa fecha depende el tiempo que tienes para presentar recursos.
Qué es notificar y por qué importa
Notificar es darte a conocer de forma oficial una decisión. El artículo 66 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dice que los actos administrativos de carácter particular, es decir, los que te afectan a ti en concreto, deben notificarse según las reglas de la ley.
El artículo 72 de la misma ley agrega algo clave: si no se cumplen esos requisitos, la notificación no se tiene por hecha y la decisión no produce efectos legales. Hay excepciones, que te explicamos más abajo.
Las formas de notificación
- Personal. Es la regla general para las decisiones que terminan una actuación (artículo 67). Te deben entregar copia íntegra, auténtica y gratuita del acto, con la fecha y la hora, los recursos que proceden, ante quién se presentan y los plazos para hacerlo. Si falta cualquiera de esos requisitos, la notificación es inválida.
- Por medio electrónico. Solo procede si aceptaste que te notifiquen así. La excepción son ciertos actos masivos de convocatorias públicas, donde la entidad puede fijar esta forma y debe dar alternativas a quien no tenga acceso.
- En estrados. Las decisiones que se toman en una audiencia pública se notifican de forma verbal ahí mismo, y debe quedar constancia.
- Por aviso. Si no logran notificarte en persona, primero te mandan una citación (artículo 68). Debe enviarse dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto, a la dirección, fax o correo que aparezca en el expediente o en el registro mercantil. Si no se conocen tus datos, la citación se publica cinco días en la página web o en un lugar público de la entidad. Si al cabo de cinco días del envío de la citación no fuiste, te notifican por aviso (artículo 69), con copia íntegra del acto.
Desde cuándo corren los plazos
Aquí está lo importante:
- Notificación personal: cuenta desde la diligencia, que debe tener anotadas la fecha y la hora.
- Aviso enviado a tu dirección o correo: la notificación se considera hecha al terminar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino. Por ejemplo, si el aviso llega un martes, la notificación queda surtida al finalizar el miércoles, y tus plazos se cuentan a partir de ese momento.
- Aviso publicado porque no se conocían tus datos: se publica cinco días y la notificación queda hecha al terminar el día siguiente al retiro del aviso.
¿Y cuántos días tienes? El propio acto debe decírtelo: los recursos, la autoridad y los plazos son requisitos obligatorios de la notificación. Léelo con cuidado y revisa si el plazo es en días hábiles. Suelen ser plazos cortos.
Ojo con la notificación por conducta concluyente
El artículo 72 dice que, aunque la notificación tenga fallas, se entiende que conoces la decisión si revelas que la conoces, si la aceptas o si presentas los recursos. Es decir, una carta o un escrito tuyo sobre esa resolución puede contar como notificación desde ese momento.
Por eso, si crees que te notificaron mal, no lo des por hecho ni actúes a la carrera: cada caso depende de las fechas y los documentos.
Qué hacer si te llega una decisión
- Anota la fecha exacta en que te llegó y por qué medio.
- Guarda el sobre, el correo o un pantallazo con la fecha.
- Revisa si trae copia completa del acto, los recursos, ante quién y los plazos.
- Calcula el plazo desde la fecha correcta según la forma de notificación.
- Si ves fallas o el plazo está por vencer, busca orientación profesional cuanto antes.
Esta es información general, no asesoría sobre tu caso. Si recibiste una resolución y no sabes desde cuándo cuentan tus plazos, escríbenos al chat de sinvueltas.com.co para una orientación gratis. Y si necesitas revisar tu caso a fondo, puedes agendar una consulta por videollamada con un abogado de derecho administrativo verificado.