Emplazamiento para declarar de la DIAN: qué pasa si no declaras
Si te emplazaron para declarar, tienes un mes para presentar la declaración. Te contamos qué dice la ley, qué sanciones hay y qué hacer ya.
Te llegó una comunicación de la DIAN que dice emplazamiento para declarar y no sabes qué significa. No la guardes en un cajón. Es un aviso formal con un plazo corto, y lo que hagas en ese tiempo cambia mucho las consecuencias.
Aquí te explicamos, en palabras sencillas, qué es, qué dice la ley y qué pasos dar.
Qué es el emplazamiento para declarar
El artículo 715 del Estatuto Tributario dice que quien está obligado a presentar una declaración tributaria y no lo hace será emplazado por la Administración de Impuestos para que la presente.
En otras palabras: la DIAN te avisa oficialmente que tenías que declarar, que no lo hiciste y que tienes una última oportunidad para hacerlo.
Dos detalles importantes de ese artículo:
- La DIAN emplaza previa comprobación de tu obligación. Es decir, primero debe verificar que sí estabas obligado a declarar.
- El emplazamiento debe advertirte de las consecuencias si sigues sin declarar.
Tienes un mes, y es perentorio
El mismo artículo 715 da un término perentorio de un (1) mes para presentar la declaración. "Perentorio" quiere decir que no se alarga: cuando se vence, se vence.
Por eso, apenas lo recibas, anota la fecha. Cómo se cuenta ese mes en tu caso concreto conviene confirmarlo con un contador o abogado tributario.
Qué pasa si presentas la declaración dentro del mes
Si declaras después del emplazamiento, el artículo 715 dice que debes liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos del artículo 642 del Estatuto Tributario.
O sea, no te salvas de una sanción. Pero sí evitas la siguiente, que suele ser mucho más pesada. El valor exacto depende de tu caso y debe calcularlo un profesional.
Qué pasa si no declaras
Aquí entra el artículo 716 del Estatuto Tributario: si se vence el mes sin que hayas presentado la declaración, la DIAN aplicará la sanción por no declarar del artículo 643.
Esa sanción, según el tipo de declaración, es:
- Renta: el 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que determine la DIAN para ese período, o el 20% de los ingresos brutos de tu última declaración de renta, el que sea mayor.
- IVA o impuesto nacional al consumo: el 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la DIAN, o el 10% de los ingresos brutos de la última declaración de ese impuesto, el que sea mayor.
- Retenciones: el 10% de los cheques girados u otros medios de pago canalizados por el sistema financiero, o de los costos y gastos, según lo determine la DIAN.
Fíjate en algo clave: la sanción no se calcula sobre el impuesto, sino sobre tus consignaciones o ingresos. Aunque creas que no debías pagar nada, la sanción puede ser alta.
Qué hacer apenas te llegue
- Anota la fecha en que recibiste el emplazamiento y guarda una copia.
- Identifica qué impuesto y qué período te están pidiendo declarar.
- Reúne documentos: extractos bancarios, certificados de ingresos y retenciones, facturas y tu última declaración, si la tienes.
- Habla pronto con un contador o abogado tributario. No esperes a la última semana: preparar una declaración toma tiempo.
- Si crees que no estabas obligado a declarar, coméntalo con el profesional antes de que venza el mes. Él revisará tu caso y te dirá cómo manejarlo.
Errores que salen caros
- Pensar que es un correo de rutina y no abrirlo.
- Creer que, como no tenías impuesto a cargo, no pasa nada.
- Pagar algo "para cerrar el tema" sin presentar la declaración: lo que pide el emplazamiento es que declares.
- Dejar vencer el mes mientras "averiguas".
Esta es información general. Cada caso tributario tiene sus detalles y la estrategia la debe definir un profesional que revise tus documentos.
¿Te emplazaron y no sabes por dónde empezar?
En SinVueltas te damos orientación gratis por WhatsApp (wa.me/573001019661) o en sinvueltas.com.co. Y si necesitas que alguien revise tu caso, puedes agendar una consulta por videollamada con un abogado o contador verificado en derecho tributario: $120.000 por 30 minutos o $240.000 por una hora. Lo importante es no dejar correr el mes.