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Aseguradora no paga el siniestro: qué hacer si pasa más de un mes

Publicado el 8 de octubre de 2026 · SinVueltas

La aseguradora tiene un mes para pagar o objetar tu reclamación. Te contamos qué pruebas presentar, qué pasa si no responde y dónde quejarte.

Tuviste un siniestro, avisaste a la aseguradora, mandaste papeles y... nada. Pasan las semanas y te siguen pidiendo "un documento más" o simplemente no te contestan. Es más común de lo que crees, y la ley sí te da herramientas.

Aquí te explicamos, sin vueltas, cuál es el plazo que tiene la aseguradora para pagarte y qué puedes hacer si no cumple.

Primero: tú debes demostrar el siniestro y cuánto vale

El artículo 1077 del Código de Comercio dice que el asegurado debe demostrar dos cosas:

  • Que el siniestro ocurrió (el robo, el accidente, la muerte, el daño).
  • La cuantía de la pérdida, es decir, cuánto vale lo que se perdió o se dañó, cuando aplique.

No hay una lista única de documentos para todos los casos. Depende del tipo de seguro y de la póliza. Por ejemplo, pueden servir una denuncia, un certificado médico, una factura, fotos, un peritaje o un registro de defunción. Revisa tu póliza y guarda copia de todo lo que entregues.

El plazo: un mes para pagar o para objetar

Aquí está la clave. Según el artículo 1080 del Código de Comercio, la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que le entregaste la reclamación con esas pruebas.

En ese mes tiene dos caminos:

  1. Pagar lo que corresponde.
  2. Objetar la reclamación, es decir, negarla o discutirla, pero con fundamento. No basta un "no procede": debe explicar por qué.

Si la aseguradora no paga ni objeta con fundamento dentro de ese mes, la ley dice que debe intereses de mora sobre lo que te adeuda. Eso significa que el retraso no le sale gratis.

Ojo: el mes empieza a contar desde que la reclamación está completa. Por eso es tan importante radicar todo por escrito y guardar la constancia con la fecha.

Qué hacer si no te pagan

Si ya pasó el mes y no hay pago ni una objeción clara, puedes avanzar así:

  1. Reclama por escrito a la aseguradora. Recuerda la fecha en que radicaste la reclamación completa, cita el artículo 1080 y pide el pago con los intereses de mora que correspondan.
  2. Acude al Defensor del Consumidor Financiero de esa aseguradora. Es una figura que existe por la Ley 1328 de 2009 y atiende quejas de los clientes de entidades financieras, incluidas las aseguradoras.
  3. Presenta una queja ante la Superintendencia Financiera, que es la entidad que vigila a las aseguradoras.

Si la aseguradora objetó, lee bien sus razones. A veces piden un documento que sí puedes conseguir; otras veces la objeción se puede discutir. Cada caso es distinto.

Cuidado con el tiempo: dos años

El artículo 1081 del Código de Comercio fija una prescripción ordinaria de dos años contados desde que conociste el hecho. En palabras sencillas: si dejas pasar ese tiempo sin actuar, puedes perder la posibilidad de reclamar.

Si tu siniestro ya tiene más de año y medio, no esperes más. En ese caso conviene que te acompañe un abogado, y en SinVueltas te podemos ofrecer uno.

Consejos rápidos

  • Radica todo por escrito y pide constancia con fecha.
  • Guarda copia de la póliza, los documentos y las respuestas.
  • Anota los números de radicado y los nombres de los canales que usaste.
  • No aceptes respuestas verbales: pide que te las den por escrito.

¿Cómo te ayudamos?

En SinVueltas te orientamos gratis para que sepas en qué punto está tu caso. Si quieres que llevemos la reclamación, cobramos un anticipo de $200.000 ($500.000 si reclamas más de $10.000.000) más el 20% de lo que pague la aseguradora. No somos una firma de abogados y esta es información general, pero sí sabemos cómo armar un reclamo claro y ordenado.

Si la aseguradora te tiene esperando, escríbenos por WhatsApp a wa.me/573001019661 o entra a sinvueltas.com.co. Te contamos tus opciones sin compromiso.

¿Te pasó algo parecido? Cuéntanos tu caso: te decimos qué norma te protege y, si lo necesitas, te conectamos con un abogado del área. La orientación es gratis.

Este artículo es información general y puede no aplicar a todos los casos. Los plazos citados son reglas generales. Para revisar tu situación, escríbenos.